Visitas y custodia compartida en caso de violencia de género

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Se podrá suprimir el régimen de visitas y la custodia compartida en caso de violencia de género

Se modifica el Código Civil en materia de visitas y custodia compartida en casos de violencia de género:

-Se establece que no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.

-Esta regla general no es solo de aplicación a los casos en que exista denuncia, y por tanto competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, sino también en la jurisdicción civil, en los procesos de familia o asimilados, cuando se aprecien indicios fundados de violencia de género no denunciada.

-No procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en un procedimiento penal por los delitos previstos de violencia de género.

-La violencia de género es uno de los supuestos en los que no está permita la guarda y custodia conjunta reforzando la prohibición de la custodia compartida en estos casos.

Se modifica además la Ley de Enjuiciamiento Criminal con incidencia en los menores que se encuentran en entornos de violencia

-Se establece la obligación de denunciar del cónyuge y familiares cercanos de la persona que haya cometido un hecho delictivo cuando se trate de un delito grave cometido contra una persona menor de edad o con discapacidad necesitada de especial protección.

-No será de aplicación la dispensa de declarar cuando el testigo tenga atribuida la representación legal o guarda de hecho de la víctima menor de edad o con discapacidad necesitada de especial protección.

-Cuando se dicte una orden de protección con medidas de contenido penal y existieran indicios fundados de que los hijos menores de edad hubieran presenciado, sufrido o convivido con la violencia de género, la autoridad judicial, de oficio o a instancia de parte, suspenderá el régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado respecto de los menores que dependan de él.

 

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