Sentencia obtenida por este despacho que condena al desahucio al inquilino que se niega a pagar la luz consumida.
En el caso que este despacho defendió, no existía ninguna cláusula en el contrato que obligara al inquilino a pagar ninguna cantidad por el suministro de electricidad. Sin embargo, se condena al desahucio, dado que en la Ley de Arrendamientos Urbanos se establece expresamente que «Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario».
Además, como dice el Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia, «el coste de los servicios y suministros, en arrendamientos de vivienda existentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 ha de considerarse como cantidades asimiladas a la renta, y que EL IMPAGO DE LOS SUMINISTROS EN UN ARRENDAMIENTO ES CAUSA DE RESOLUCIÓN»