Responsabilidad penal de persona jurídica

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Responsabilidad Penal Personas Jurídicas. La Ley Orgánica 5/2010 reformó el Código Penal introduciendo en la legislación penal española la responsabilidad penal de las personas jurídicas, aboliendo el aforismo romano societas delinquere non potest, según el cual una persona jurídica no podía cometer delitos. Con ello, la reforma convierte a las empresas en sujetos susceptibles de cometer delitos, al margen de las concretas personas físicas que las integren, y de ser por ello sancionadas con auténticas penas, introduciendo una verdadera responsabilidad penal autónoma de las personas jurídicas.

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Requisitos para que haya responsabilidad penal de persona jurídica

  1. Que se trate de una persona jurídica de carácter privado (empresas o empresas públicas).
  2. Que sea jurídicamente imputable, eximiendo por ello a las empresas pantalla o sin actividad y a las sociedades unipersonales.
  3. La comisión de uno de los siguientes delitos:
    −Delitos contra la intimidad y allanamiento informático (art. 197).
    − Estafas propias e impropias (art. 251 bis).
    − Insolvencias punibles: alzamientos y concursos punibles (art. 261 bis).
    − Daños informáticos y hacking (art. 264).
    − Delitos contra la propiedad intelectual e industrial (art. 288).
    − Delitos contra el mercado y los consumidores (art. 288). Incluyendo a su vez:

Descubrimiento y revelación de secretos de empresa (arts. 278 a 280).
Desabastecimiento de materias primas (art. 281).
Publicidad engañosa (art. 282).
Fraude de inversores y de crédito (art. 282 bis).
Facturación fraudulenta (art. 283).
Manipulación de cotizaciones en los mercados (art. 284.1 y 2).
Abuso de información privilegiada (arts. 284.3 y 285).
Facilitación ilegal de acceso a servicios de radiodifusión y televisión (art. 286).
Corrupción entre particulares y deportiva (art. 286 bis).

− Blanqueo de capitales (art. 302).
− Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (art. 310 bis).
− Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis).
− Delito sobre la ordenación del territorio (art. 319).
− Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (art. 327 y 328).
− Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes (art. 343).
− Delitos de riesgo provocado por explosivos (art. 348).
− Cohecho (art. 427).
− Tráfico de influencias (art. 430).
− Corrupción de funcionario extranjero (art. 445).

4. Las personas físicas autoras del hecho delictivo pueden ser:

a) Sus representantes legales o aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica están autorizados para tomar decisiones en nombre de ella u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma, siempre que:
actúen en beneficio directo o indirecto de la misma
o en su nombre o por su cuenta.

b) Quienes estén sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el apartado anterior, siempre que el delito se cometa:

-En el ejercicio de actividades sociales y por cuenta de la persona jurídica.
-En beneficio directo o indirecto de la persona jurídica
-Por no haberse ejercido sobre ellos la debida supervisión, vigilancia y control, atendidas las concretas circunstancias del caso, y que el incumplimiento del deber de vigilancia haya tenido carácter grave.

Causas de exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica

A) Delitos cometidos por representantes legales, o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma. (Art. 31 bis 2 CP)

En estos supuestos, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:

  1. El órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delitomodelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión (Programas de cumplimiento normativo o corporate compliance).
  2. La supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica (compliance officer). En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, esta función podrá asumirse directamente por el órgano de administración. A estos efectos, son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
  3. Los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención.
  4. No se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano de cumplimiento.

B) Actuaciones cometidas por quienes están sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el apartado A) (Art. 31 bis 4 CP)

La persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

En ambos supuestos el Legislador se está refiriendo a la implementación en las empresas de planes de prevención de riesgos penales o planes de compliance penales.

Penas susceptibles de imposición a las personas jurídicas.

Quedan establecidas en el art. 33.7 del Código Penal:

a) Multa por cuotas o proporcional.
b) Disolución de la persona jurídica.
c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.

La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa.

Por otro lado, el art. 71.1 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, contiene la prohibición de contratar con la Administración Pública para las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y para aquéllas cuyos administradores o representantes, de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, hayan sido condenados mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.

Programa de cumplimiento normativo (CORPORATE COMPLIANCE).

La implantación de un programa de cumplimiento normativo conlleva las siguientes fases:

  1. El establecimiento por el órgano de administración, de un modelo de organización y gestión empresarial que incluya las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos.
  2. Identificación –mapa de riesgos delictuales- de las actividades de la empresa en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
  3. Elaboración del manual prevención de riesgos penales que incluya las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos.
  4. Elaboración de los procedimientos de comunicación de posibles riesgos o actividades delictivas.
  5. Propuesta de creación de un órgano con poderes autónomos de iniciativa y control para la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado, el Compliance Officer.
  6. Propuesta de establecimiento de un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
  7. Elaboración del código de buenas prácticas.
  8. Supervisión del funcionamiento y cumplimiento del modelo.
  9. Vigilancia y control del personal laboral, externo, administradores y personal directivo sometido al Corporate Compliance, entendiendo esta vigilancia y control en el sentido de asesoramiento.
  10. Revisión y modificación del modelo de prevención ante eventuales fallos, incumplimientos o comportamientos irregulares, que requieran revisar y modificar el programa o cualquier modificación legislativa, cambios en la estructura, en la organización o incluso en la actividad de la empresa.
  11. Gestión del canal de denuncias e investigaciones internas., provengan las denuncias de los propios trabajadores o empleados de la compañía o del exterior y elaboración de los correspondientes informes para la dirección.
  12. Divulgar entre el personal de la empresa el contenido del programa de prevención penal a través de reuniones departamentales.
  13. Formación periódica a todo el personal de la empresa en todos los aspectos relativos que puedan afectar en su actividad en lo referente al cumplimiento normativo penal.

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