Desahucio Express solución contra el fenómeno okupa

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NUEVA LEY DESAHUCIO EXPRESS

Desahucio Express. El 1 de julio de 2018 ha entrado en vigor la ley 5/2018 que modifica el procedimiento a seguir para desalojar inmuebles ilegalmente ocupados.

Desahucio económico frente a fenómeno okupa

La normativa reconoce el fenómeno de la ocupación ilegal de inmuebles, como fenómeno distinto al de los desahucios por falta de pago, que tan frecuentes y tan polémicos han sido a raíz de la última crisis económica.

Se pretende con esta norma perfeccionar el procedimiento existente, que conlleva unos plazos excesivamente dilatados en el tiempo.

Esta norma acorta los plazos anteriormente existentes, elimina la necesidad del juicio oral y permite, al menos en teoría, el rápido desalojo del inmueble.

¿Cómo se inicia el procedimiento de desahucio express?

Con una demanda. En síntesis, ante la interposición de la demanda por quien acredite estar legitimado para poseer la vivienda (propietario, inquilino, etc.), el juzgado requiere a los ocupantes (conocidos o desconocidos) a fin de que acrediten su derecho a ocupar el inmueble, con la advertencia de su desalojo en caso de no atender dicho requerimiento. El plazo que se concede para ello es de cinco días.

¿Cuales son las posibilidades del desahucio express?

A partir de aquí pueden suceder varias cosas:

-El ocupante acredita su derecho a ocupar el inmueble: Se archiva el procedimiento.

-El ocupante alega que el demandante no tiene título que le legitime para reclamar (porque no acredita ser el propietario, o inquilino, etc.) y así lo entiende el juzgador: Se archiva el procedimiento.

-El ocupante no contesta o, haciéndolo, no acredita suficientemente su derecho a la ocupación: Se acuerda, sin posibilidad de recurso, el desalojo de la vivienda, sin necesidad de esperar los 20 días habituales para solicitar la ejecución.

La diferencia de este régimen normativo con la regulación anterior está en los plazos y en la innecesaridad de celebrar juicio, ya que la prueba normalmente consiste en documentos.

Ahora bien, ¿Y si el ocupante alega que se le ha permitido verbalmente el uso de la vivienda y quiere aportar testigos? En tal caso, aunque así no lo especifica la norma, debería celebrarse vista a fin de que éstos testificaran ante el juez.

¿Es la nueva ley de desahucio express una solución contra el fenómeno okupa?

¿Cuál será el devenir de la norma? Veremos. Es de sobras conocida la crónica sobrecarga judicial y  que los plazos procesales que se conceden a los juzgados no suelen cumplirse. De todas maneras, bienvenida sea la reforma si consigue lo que pretende: acortar los plazos y hacer efectivo el derecho de propietario e inquilino al uso y disfrute de su vivienda.

Si necesita más información o asesoría legal sobre desahucios, contacta con nosotros y te ayudaremos.

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